OBRANDO EN NOMBRE PROPIO, DE MANERA VOLUNTARIA, DECLARO BAJO GRAVEDAD DE JURAMENTO QUE LOS RECURSOS PROVIENEN DE LAS SIGUIENTES FUENTES
NO PROVIENEN DE ACTIVIDADES ILÍCITAS, NI VINCULADAS CON EL CULTIVO, PRODUCCIÓN O TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, NI ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO O EN CUALQUIER NORMA QUE LO MODIFIQUE O ADICIONE, DANDO CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN LA CIRCULAR 304 - 000001 DE FEBRERO 2014 EXPEDIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, EL ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN (LEY 190 DE 1995) Y DEMÁS NORMAS LEGALES CONCORDANTES. LA EMPRESA NO ADMITE QUE TERCEROS EFECTÚEN DEPÓSITOS EN SU NOMBRE CON FONDOS PROVENIENTES DE LAS ACTIVIDADES ILÍCITAS O A FAVOR DE PERSONAS RELACIONADAS CON LAS MISMAS.NO ACTUARÉ NI EFECTUARÉ TRANSACCIONES EN NOMBRE DE TERCEROS DESTINADAS O RELACIONADOS CON ACTIVIDADES ILÍCITAS CONTEMPLADAS EN EL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO O EN CUALQUIER NORMA QUE LO MODIFIQUE O ADICIONE. IGUALMENTE AUTORIZO A LA EMPRESA IMPUCHE PARA REPORTAR A LAS AUTORIDADES COMPETENTES LAS OPERACIONES QUE DETECTE POR CAUSAS O CON OCASIÓN DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DERIVADO. LOS RECURSOS QUE SE DERIVEN DEL DESARROLLO DE ESTE CONTRATO NO SE DESTINARÁN A LA FINANCIACIÓN DE GRUPOS O ACTIVIDADES TERRORISTAS. AUTORIZO A SALDAR DEPÓSITOS QUE MANTENGA EN ESTA INSTITUCIÓN, EN EL CASO DE INFRACCIÓN DE CUALQUIERA DE LOS NUMERALES CONTENIDOS EN ESTE DOCUMENTO EXIMIENDO A LA ENTIDAD DE TODA RESPONSABILIDAD QUE SE DERIVEN POR INFORMACIÓN ERRÓNEA, FALSA O INEXACTA QUE YO HUBIERE PROPORCIONADO EN ÉSTE DOCUMENTO, O EN LA VIOLACIÓN DEL MISMO. AUTORIZO A IMPUCHE S.A. A CONSULTAR Y REPORTAR, A LA EMPRESA QUE REPRESENTO O ACTUANDO EN NOMBRE PROPIO, A CENTRALES DE RIESGO. EN SEÑAL DE ACEPTACIÓN FIRMO EN EL LUGAR INDICADO EN ESTE FORMULARIO. ES COMPROMISO DE IMPUCHE S.A. EVITAR QUE SE PRESENTEN CONDUCTAS DE SOBORNO TRANSNACIONAL Y OTRAS PRÁCTICAS CORRUPTAS SEGÚN LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 1778 DE 2016 Y DEMÁS NORMAS QUE LO MODIFIQUEN O COMPLEMENTEN.
POR LO ANTERIOR, IMPUCHE S.A., NO TOLERARÁ NINGUNA CONDUCTA QUE SEA CONTRARIA A SUS VALORES Y NO CUMPLA CON LOS ESTÁNDARES DE TRANSPARENCIA, INTEGRIDAD Y ÉTICA, COMPROMETIÉNDOSE A DESARROLLAR SU OBJETO SOCIAL DANDO CUMPLIMIENTO A LAS NORMAS, NACIONALES E INTERNACIONALES APLICABLES PARA LA LUCHA Y PREVENCIÓN DEL SOBORNO TRANSNACIONAL, CONTEMPLADAS EN EL ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN (LEY 1474 DE 2011), LA LEY 1778 DE 2016, EVITANDO LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 2, AL IGUAL QUE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR COLOMBIA.